El Reglamento de la Denominación
de Origen “Queso de La Serena” y su Consejo Regulador fue aprobado mediante
Orden de 29 de Abril de 1992 de la Consejería de Agricultura y Comercio de la
Junta de Extremadura. Un año más tarde, la D.O. Queso de La Serena fue ratificada
por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y reconocida
posteriormente como Denominación de Origen Protegida por la Comunidad Europea.
El Consejo Regulador es el organismo de control encargado de la aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de la D.O. por parte de los ganaderos y queseros inscritos. Está formado por un presidente, un vicepresidente y 6 vocales, representante a partes iguales del sector productores de leche y el sector quesero.
El Consejo Regulador es el organismo de control encargado de la aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el Reglamento de la D.O. por parte de los ganaderos y queseros inscritos. Está formado por un presidente, un vicepresidente y 6 vocales, representante a partes iguales del sector productores de leche y el sector quesero.
La D.O. desempeña las siguientes
funciones:
- Inscribir en los registros de la D.O. a los
productores de leche y queseros que lo soliciten y cumplan las condiciones
exigidas por el Reglamento.
- Controlar que la calidad de la materia prima y de
los productos responda a las especificaciones reglamentarias.
- Certificar los quesos de D.O. identificándolos
mediante etiqueta o contra etiqueta numerada.
- Llevar a cabo la promoción comercial genérica de la
D.O.
- Velar para que el nombre “Queso de La Serena” sea
utilizado adecuadamente, tanto en el ámbito territorial de la D.O., como
fuera del mismo.
En la actualidad la Denominación
de Origen “Quesos de La Serena” y su Consejo Regulador se encuentran bajo la
tutela y control administrativo de la Consejería de Agricultura y Comercio de la
Junta de Extremadura.
Los quesos certificados como D.O. por los técnicos del Consejo Regulador llevan una contra etiqueta emitida por la D.O. como garantía de su denominación. Aquellos quesos que no hayan adquirido las condiciones exigidas, no pueden ser amparados por la Denominación de Origen.
Los quesos certificados como D.O. por los técnicos del Consejo Regulador llevan una contra etiqueta emitida por la D.O. como garantía de su denominación. Aquellos quesos que no hayan adquirido las condiciones exigidas, no pueden ser amparados por la Denominación de Origen.
Para el control de la D.O. se han
establecido registros de productores de leche, quesería y sala de maduración.
Como se puede constatar, detrás de una D.O. existe una base reglamentaria importante, así como una estructura técnico - administrativa, que tiene por objetivo final garantizar la seguridad y la confianza al consumidor del origen y calidad del producto amparado, es decir, del queso de La Serena de D.O.
Como se puede constatar, detrás de una D.O. existe una base reglamentaria importante, así como una estructura técnico - administrativa, que tiene por objetivo final garantizar la seguridad y la confianza al consumidor del origen y calidad del producto amparado, es decir, del queso de La Serena de D.O.
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